Mayordomia
Panoramica 360º SALA DE EXPOSICION.
REGLA 85ª. El Mayordomo.
Será misión del Mayordomo:
1. La ejecución de los acuerdos de los distintos Cabildos.
2. Tener la obligación de custodiar, conservar y reflejar el estado en que se encuentran los bienes y objetos de la Hermandad.
3. Deberá de confeccionar un Inventario de los Bienes y objetos de la Hermandad al menos una vez durante su mandato, siendo aconsejable que lo hiciese al final
del mismo para facilitar la labor a su sucesor.
4. Será el encargado, junto con el Prioste de la Hermandad, y con aquellas personas que el Cabildo de Oficiales designase, de montar y desmontar los pasos
pero siendo él, el único responsable de dichas actividades.
5. Le corresponderá resolver todos los problemas que presumible y ordinariamente plantee la Estación de Penitencia, y demás procesiones que la
Hermandad efectuase, para lo cuál deberá realizar un presupuesto que será presentado al Cabildo de Oficiales para su aprobación.
6. Habrá de crear, enriquecer y custodiar el Archivo de la Hermandad, llevando un Inventario de los Documentos.
7. Habrá de comunicar a las distintas camareras el cambio de vestidos de las Imágenes, llevando el control necesario del estado del ropero de la cofradía junto
con el Prioste.
8. Además, y por último, será de su competencia, todo aquello que estas Reglas así lo dispongan.
REGLA 123ª. Patrimonio de la Hermandad.
El Patrimonio de la Hermandad lo constituye cuantos bienes, derechos y acciones le pertenecen, pudiéndose acrecentar con lo que cualquier título pueda adquirir en lo sucesivo.
La enajenación o la venta de bienes de la Hermandad se atendrán siempre a la legislación vigente.
Le corresponderá al Mayordomo de la Hermandad confeccionar un Inventario de los Bienes de la misma, en el cuál, se mencionará de forma detallada
el estado de conservación, y el lugar donde se encuentren.
Esta obligación del Mayordomo se realizará cada cuatro años, al finalizar el mandato de cada Junta de Gobierno.
Enseres
Montaje Pasos